LA DECISION DEL CASO FROOME




La decisión del caso Froome

Luego de observar como Froome en franca lid atacó en la etapa 12 del Tour de France, donde todos pensábamos que iba a ser el día de Nairo, nos encontramos con la sorpresa que faltando 700 mts para llegar a la meta, el británico se estrelló contra una moto de televisión de la organización, quedando sin bicicleta, lo cual lo llevo según sus palabras a correr ya que el carro del equipo Sky venia 5 kms atrás. Luego de ello y luego de probar una bicicleta que no se acomodaba a su biotipo, llega a la meta retrasado ya que Nairo logro sortear la caída y llegar adelante en la clasificación de la etapa. Posteriormente ante el reclamo del equipo Sky, el Director de carrera y los comisarios toman la decisión de darle el tiempo del momento cuando ocurrió el incidente.

Lo primero que debe dilucidarse es si ésta decisión se acomoda al Reglamento UCI. Al observar el numeral. 2.2.029 "Incidentes de carrera”, se encuentra que en caso de accidente o incidente que pueda afectar o falsear el desarrollo regular de la prueba en general o de una etapa en particular, el director de la organización puede decidir entre otras acciones modificar el recorrido, dar una neutralización temporal de la etapa o de la carrera, anular una parte de la etapa. De esta manera a mi juicio, el Director de la organización, contaba con las facultades para tomar la decisión de otorgar a Froome el tiempo del momento del incidente. No faltan opiniones en contrario, en el sentido que se trata de una situación propia de carrera, por lo cual debían respetarse los tiempos de llegada a Meta. Con todo pienso que sin duda el elemento diferenciador de este caso, es que una moto de la organización por impericia o por la imprudencia de los espectadores, afectó el desarrollo normal de la etapa.

Ahora bien, respecto de la carrera sin bicicleta de Froome, y si es penalizable con incluso la expulsión del evento, aplicando el art. 14 del Código Disciplinario de la UCI, es pertinente anotar que no está prohibido que un deportista abandone la bicicleta como en este caso, y corra un tiempo de competencia, por lo cual no es sancionable, anotando que lo que sí es penalizable es que llegue a meta sin bicicleta. En lo referente a la aplicación del art. 14 del Código Disciplinario de la UCI, me permito transcribir el mismo "Desviarse intencionalmente del recorrido, intentar ser PUESTO sin haber hecho el recorrido completo en bicicleta, regresar a la carrera luego de haberse subido a un carro o a una moto”.

Como debe interpretarse correctamente el mismo: i) Desviarse intencionalmente del recorrido: significa tomar un atajo o una vía alterna a la del recorrido previamente establecida por la organización; ii) intentar ser PUESTO sin haber hecho el recorrido completo en bicicleta: Cuando el deportista se apoya para hacer el recorrido en el impulso de un elemento externo a la carrera, como un vehículo (automotor o moto), recordando el caso de Nibali en la segunda etapa de la Vuelta a España del 2015; y iii) regresar a la carrera luego de haberse subido a un carro o a una moto: se registra cuando el ciclista se sube en un carro o en una moto luego de quedarse cortado en una etapa. Por lo tanto, reitero que no es aplicable el artículo 14 del Código Disciplinario de la UCI al caso de Froome, y por ende, no podía ser sancionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en pro de la defensa del aspecto netamente deportivo, comparto la decisión de la organización del Tour de France en este caso, esperando desde luego que se mejoren las condiciones de desarrollo de las etapas, las cuales pueden estar poniendo en peligro a los artistas del ciclismo, que no son otros que los deportistas.

 

JORGE HERNAN COLMENARES RIATIVA

Socio Director