Con frecuencia se escucha tanto por socios como por administradores y empleados de personas jurídicas con vocación a acceder a procesos de reorganización empresarial, sobre la necesidad de entrar a los mismos como una forma para evitar cobros recurrentes de acreedores de variada índole, como por ejemplo bancos, trabajadores, Dian, etc., debido a dificultades económicas del ente económico.
Es indiscutible que la admisión a un proceso de reorganización genera efectos favorables a la continuidad de la empresa, como el impedimento del inicio o de la continuación de nuevos procesos ejecutivos y la continuidad de los contratos, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía.
No obstante es importante realizar una valoración puntual para determinar la necesidad y perspectiva real para acceder a procesos de reorganización, para lo cual deben tenerse en cuenta cinco aspectos concretamente:
1. En el escenario de reorganización empresarial si bien se busca "….preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos…”, éste parte de la base de la viabilidad financiera y económica de la persona jurídica, sin lo cual no es factible acceder con éxito al mismo, lo cual debe ser demostrado con los estados financieros, el flujo de efectivo, un plan de negocios de reorganización del deudor y demás documentos exigidos en el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006.
2. La reorganización empresarial procede únicamente por: 2.1. Cesación de pagos (evento que ocurre cuando el deudor incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones). 2.2. Incapacidad de pago inminente (cuando el deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, que afecte o razonablemente pueda afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año).
3. Debe tenerse una relación armónica y de credibilidad con los acreedores, ya deteriorada por la situación que llevó a la insolvencia a la empresa, toda vez que debe tenerse presente que el proyecto de calificación y graduación de crédito y determinación de derechos de voto debe ser aprobado con los votos favorables de un número plural de acreedores que representen, por lo menos la mayoría absoluta de los votos admitidos, en los términos del artículo 31 de la ley 1116 de 2006.
4. A lo anterior debe agregarse que el acuerdo de reorganización debe ser votado en un término de cuatro (4) meses, el cual es improrrogable, so pena de ordenarse la apertura de un proceso de liquidación judicial.
5. Si bien el acuerdo puede ser votado favorablemente por los acreedores y confirmado por la Superintendencia de Sociedades, debe tenerse presente que deben cumplirse tanto con los gastos de administración (incluidas mesadas pensionales o aportes al sistema de seguridad social) como con los compromisos derivados del acuerdo, ante cuyo incumplimiento verificado por el juez del proceso en la audiencia prevista en el artículo 46 ibídem, declarará terminado el acuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso de liquidación judicial.
Jorge Hernán Colmenares Riativa
Director General