De conformidad con el Artículo 2.7.1.5. del Decreto 1085 de 2015 "Los clubes deportivos profesionales que se organicen como sociedades anónimas (…) para el otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberán acompañar la certificación de COLDEPORTES, en donde conste que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades. (…) En la misma forma deberá procederse en caso de reformas estatutarias que deban sujetarse a disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo”.
Tradicionalmente existía la tesis de Coldeportes, entidad que ejerce las facultades de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos en Colombia, que tanto para otorgar la escritura de constitución como de las reformas estatutarias de los clubes profesionales organizados como sociedades anónimas se requería acompañar certificación de Coldeportes, donde constará que la minuta se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter deportivo, aplicables a dichas sociedades, indistintamente de su contenido.
Recientemente mediante oficio emitido en el presente mes, Coldeportes conceptúo que cuando los asuntos propios de una reforma estatutaria sean societarios, no es procedente por competencia otorgar la certificación aludida. Este concepto a mi juicio constituye un avance en la doctrina sobre el tema, en la medida en que faculta de manera autónoma a las asambleas de accionistas a adoptar autónomamente las decisiones atinentes a reformas estatutarias que no tengan relación con temas deportivos, tal como sucede en cualquier ente societario.
Ahora bien, a mi juicio en todos los casos se conservará la existencia de la certificación para la constitución de nuevos clubes profesionales y para las reformas sociales integrales, dado que en una minuta con este alcance, necesariamente se involucran coetáneamente aspectos societarios y deportivos (como por ejemplo los atinentes al objeto social, comisiones disciplinarias, técnica y de juzgamiento), por lo cual es imposible establecer una línea divisoria entre ambos aspectos
Jorge Colmenares